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Puntos Clave de la Reforma.
1. Nuevas Actividades Vulnerables y Mayor Vigilancia
El catálogo de actividades consideradas vulnerables se amplía en el Artículo 17 de la LFPIORPI para incluir nuevas áreas de alto riesgo, como la comercialización de activos virtuales (criptomonedas). Además, se endurece la obligación de identificar a las Personas Políticamente Expuestas (PPE), conforme a las recomendaciones del GAFI, estableciendo la necesidad de un seguimiento más riguroso en sus transacciones.
2. Actualización de Umbrales y el Uso de UMAS
Uno de los cambios más relevantes es la sustitución de los montos fijos en moneda nacional por la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta modificación se refleja en los artículos 17, 32, 33 y 54 de la LFPIORPI, asegurando que los umbrales de identificación y aviso se ajusten anualmente a la inflación, manteniendo la relevancia de las regulaciones.
3. Limitantes al Uso de Efectivo
El Artículo 32 de la LFPIORPI establece una restricción severa al uso de efectivo en operaciones específicas, como la compra de bienes inmuebles o la adquisición de vehículos, con el fin de desincentivar transacciones opacas y obligar a los participantes a utilizar instrumentos financieros rastreables.
4. Obligaciones y Facultades
Los sujetos obligados, definidos en el Artículo 18 de la LFPIORPI, enfrentan un endurecimiento de sus responsabilidades, que ahora incluyen la implementación de programas anuales de capacitación y auditorías, así como un enfoque basado en riesgos.
Por su parte, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ven fortalecidas sus facultades. Se ha añadido un Artículo 22 Bis a la LFPIORPI que otorga a la SHCP la potestad de supervisión, verificación y vigilancia, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
5. Sanciones y Impacto en Servidores Públicos
La reforma introduce sanciones más severas por el incumplimiento de las obligaciones. De acuerdo con el Artículo 55 de la LFPIORPI, la autoridad puede imponer multas elevadas, aunque también se contempla la posibilidad de una reducción de hasta el 50% bajo ciertas condiciones. El Artículo 400 Bis del Código Penal Federal fue reformado para endurecer las penas de prisión por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y la UIF ahora tiene la capacidad de participar directamente en las investigaciones como víctima u ofendida, fortaleciendo la persecución de estos delitos.
Opinión y Recomendaciones.
Esta reforma impacta de forma directa a diversos sectores empresariales, como el inmobiliario, la industria joyera, los notarios y corredores públicos, el sector automotriz y el de activos virtuales. También tiene un impacto significativo en el sector gubernamental debido a la mayor vigilancia sobre los servidores públicos, quienes son objeto de un escrutinio más riguroso en sus operaciones financieras.

Para mitigar los riesgos, se recomienda a las empresas: