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El Desafío de las Sociedades Civiles ante el RESICO: El Dilema de los Anticipos por Rendimientos

A partir del paquete económico de 2022, el Gobierno Federal introdujo un nuevo esquema de tributación: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales. Ubicado en el Título VII de la Ley del

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Por: Lic. Jessica Michelle Huerta Dueñas

 

Introducción: El Cambio de Paradigma en 2022.

A partir del paquete económico de 2022, el Gobierno Federal introdujo un nuevo esquema de tributación: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales. Ubicado en el Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) bajo el rubro de “estímulos fiscales”, este régimen se presentó como una herramienta de simplificación administrativa.

Sin embargo, lo que se anunció como un beneficio ha resultado ser un laberinto normativo para ciertos sectores, especialmente para las Sociedades y Asociaciones Civiles.

La Migración Obligatoria

La normativa es clara: deben migrar al RESICO aquellas Sociedades Mercantiles y Civiles que:

  • Estén constituidas exclusivamente por personas físicas.
  • Hayan percibido ingresos menores a 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior.

Es importante destacar que el artículo 206 de la LISR establece excepciones, como el control de otras sociedades o la existencia de partes relacionadas. No obstante, para quienes no cumplen con estas excepciones, la autoridad realiza la migración de forma automática si no se presenta el aviso correspondiente.

¿Estímulo Fiscal o Retroceso para las Sociedades Civiles?

El principal atractivo del RESICO es la tributación bajo flujo de efectivo, permitiendo a las empresas no acumular el impuesto devengado y optimizar su liquidez. Pero aquí surge la primera gran contradicción para las Sociedades Civiles (S.C.) y Asociaciones Civiles (A.C.): ellas ya tributaban bajo flujo de efectivo antes de la reforma.

Para estas entidades, el supuesto “estímulo” no representa una ventaja real; por el contrario, ha traído consigo una limitación crítica en sus deducciones.

El Punto Crítico: La No Deducibilidad de los Anticipos

Históricamente, las S.C. y A.C. podían aplicar como deducción los anticipos por rendimientos pagados a sus asociados (conforme al artículo 25 de la LISR). Bajo el nuevo régimen, esta posibilidad ha desaparecido.

  • “Las sociedades civiles bajo RESICO están imposibilitadas a deducir los anticipos por rendimientos, ya que el artículo 208 de la LISR no contempla dicho concepto, postura que el propio SAT ya ha confirmado”.

Esta situación genera un escenario financiero complejo:

  • Tratamiento Fiscal: Los contribuyentes pueden seguir entregando anticipos y darles el tratamiento de asimilados a salarios (Art. 94 LISR), pero no podrán deducirlos de sus ingresos.
  • Distribución de Utilidades: En caso de repartir remanentes, deberán tratarse como dividendos (Art. 212 LISR), aplicando la retención adicional del 10% establecida en el artículo 140.

Conclusión y Estrategia Legal.

Desde nuestra firma, observamos que este cambio normativo genera una afectación directa a los derechos de las sociedades y asociaciones. Al eliminarse la deducción de los anticipos por rendimientos, se impacta la estructura financiera y el patrimonio de quienes ejercen profesiones organizadas bajo estas figuras jurídicas.

Ante este panorama, es fundamental realizar un diagnóstico específico de cada caso para mitigar los efectos de esta reforma. El análisis de las medidas legales disponibles es hoy, más que nunca, una necesidad para proteger la integridad económica de su organización.